Estatutos
Título I : Denominación, objeto, sede, duración.
Artículo I - Denominación :
Es fundada, entre los miembros a los presentes estatutos, una asociación regulada por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, bajo la denominación de "Memoria de la España Republicana 82".
Artículo 2 - Objeto :
1- Esta asociación tiene por objeto de hacer vivir, especialmente en el departamento del Tarn y Garona, la memoria de los republicanos españoles y los demócratas de todas las nacionalidades, que lucharon por la libertad, junto con los republicanos, durante la guerra civil española.
2-Dar a conocer la contribución de los republicanos españoles a la lucha antifasciste para la liberación de la Francia ocupada, y especialmente la del Tarn y Garona, así como para derrotar el régimen franquista.
3- Conservar y transmitir la memoria de la dénominada "Retirada", de los campos de concentración, del exilio y de las medidas represivas tomada contra los republicanos españoles y miembros de las Brigadas Internacionales.
4-Descubrir y/o apropiarse de nuevo los lugares de memoria.
Cuando necesario, adquerir y gestionar bienes mobiliarios e imobiliarios en relacion con la Historia de los républicanos españoles.
5-Sostener y participar en las acciones realizadas en España para la recuperación de la Memoria Histórica y defender los derechos a la dignidad, de todas las víctimas del franquismo y olvidados, por la España contemporánea.
6-Prestar atención a los escritos y a las revisiones falsificadoras de la historia de la II República Española.
7-Desarrollar las relaciones con otras asociaciones regionales, nacionales y mundiales.
8-Reunir, lo más ampliamente posible, en torno a la asociación, todas y todos los que aspiran a defender los valores humanistas y universales de la II República Española.
9-Difundir la información social y ayudar a valorar los derechos de los que puedan pretender, en Francia, y especialmente en el departamento del Tarn y Garona, a obtener las ayudas e indemnizaciones de todas las clases, asignadas por los Estados, Alemen, Español o Frances, en el marco de las disposiciones específicas: guerra, resistencia, exilio, trabajo forzado, expoliaciones, etc
10-Organizar y participar, en particular, en Tarn y Garona, en toda manifestación cultural o conmemorativa teniendo por objeto la España Republicana (coloquios, espectáculos, salones, conmemoraciones)
Artículo 3 - Domicilio social :
El Domicilio social se fija 360, Route du Pech Blanc 82130 Lamothe - Capdeville
Podrá transferirse en cualquier otro lugar del departamento del Tarn y Garona por simple decisión del Consejo de Administración de la asociación.
Artículo 4 - Duración :
La duración de la asociación es ilimitada.
Titre II : Composicion et recursos.
Artículo 5 - Composición :
La asociación está compuesta por miembros, personas físicas o jurídicas, fundadores, miembros o miembros de honor, que acepten sus estatutos.
No obstante, las personas jurídicas no pueden adquirir la calidad de miembro de la asociación sino con la autorización del Consejo de Administración de esta última. Están representadas allí por su representante legal o por cualquier otra persona debidamente habilitada por ellas.
Cada miembro de la asociación sólo dispone de una voz, fuera de los mandatos que se le entregaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Cada miembro de la asociación está sujeto al pago de una cotización anual, a excepción de los miembros de honor.
El Consejo de Administración confiere el título de miembro de honor, el cual tiene todos los derechos vinculados a la calidad de miembro de la asociación.
Artículo 6 - Pérdida de la calidad de miembro :
La calidad de miembro se pierde
Por dimisión, dirigida por carta al Presidente de la asociación.
Por fallecimiento.
Por liquidación, disolución o fusión de una persona jurídica.
Por radiación decidida, con graves motivos, en Consejo de Administración.
En caso de impago de la cotización anual.
Artículo 7 - Recursos :
Se constituyen los recursos de la asociación de
Cotizaciones pagadas por los miembros.
Subvenciones que pueden ser concedidas por el Estado, las otras colectividades públicas y los establecimientos públicos.
Donativos y herencias.
Prestaciones proporcionadas o bienes vendidos por la asociación.
Todos los recursos no contrarios a las leyes y Reglamentos.
Título III : Funcionamiento y representación.
Artículo 8 - Asamblea General :
Se convoca a la Asamblea General de los miembros de la asociación una vez al año, y cada vez que necesario, por el Presidente o a petición del tercio al menos de sus miembros.
Los puntos al orden del día se indican sobre las convocatorias, y solos pueden ser objeto de una decisión.
Las convocatorias van dirigidas a los miembros de la asociación al menos 15 días antes de la fecha de la Asamblea general.
La Asamblea general ordinaria oye los informes sobre la gestión del Consejo de Administración y sobre la situación financiera y moral de la asociación.
Aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del ejercicio siguiente, si procede a la renovación de los miembros del Consejo de Administración.
Las decisiones se toman por mayoría con los votos de los miembros presentes o representados - al día de su cotización para la Asamblea general - los mandatos que no pueden ser entregado, sino a otro miembro de la asociación.
En caso de igualdad de votos, el del Presidente es preponderante.
La Asamblea General tiene sola competencia para modificar los estatutos, decidir la disolución de la asociación y la atribución de sus bienes, su fusión con cualquier otra asociación o su afiliación a una unión de asociaciones.
Artículo 9 - Consejo de Administración:
El Consejo de Administración dispone de todos los poderes, que estatutariamente no se reservan a la Asamblea general, para dirigir y administrar la asociación en cualesquiera circunstancias.
Se encarga de aplicar las decisiones y la política definida por la Asamblea General. Garantiza la gestión corriente de la asociación y da cuenta a la Asamblea General.
Está formado por 12 miembros, elegidos por 3 años por la Asamblea General y renovables por tercero todos los años. Son reeligibles. Los miembros salientes sont escogidos en el orden alfabético.
En caso de vacante, el Consejo de Administración puede proceder, temporalmente, a la sustitución del o de los administradores, hasta la convocatoria de una Asamblea General.
Las decisiones del Consejo se toman por mayoría de votos. En caso de igualdad, el voto del Presidente es preponderante.
El Consejo de Administración se reúne en petición del Presidente o de 3 de sus miembros.
Artículo 10 - Mesa :
El Consejo de Administración elige entre sus miembros, y por un período de tiempo de un año, a una Mesa compuesta de
Un (a) presidente
Un (a) Vicepresidente
Un (a) Secretario (a)
Un (a) Vicesecretario (a)
Uun (a) Tesorero (a)
Un (a) Vicetesorero (a)
La Mesa esta encargada de la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración y se reúne previa convocatoria del Presidente, cada vez que éste lo considere necesario.
El Presidente
Vela a la ejecución de las decisiones así como al buen funcionamiento de la asociación
La representa en todos los actos de la vida civil.
Puede, con la autorización del Consejo de Administración, éster en juicio, actuar en demanda y ejercer las vías de recurso
Preside las Asambleas Generales, las reuniones del Consejo y la Mesa
Se sustituye, en caso de enfermedad, por el Vicepresidente
Título IV : Reglamento interno.
Artículo 11 - el Consejo de Administración puede, si lo juzga necesario, establecer un reglamento interno destinado a determinar los detalles de ejecución de los presentes estatutos. Los somete a la aprobación de la Asamblea General.
Título V : Disolución.
Artículo 12 - en caso de disolución, unos liquidadores son designados por la Asamblea General, para realizar sus decisiones, y ejercen, durante la liquidación, los poderes más amplios para proceder a las operaciones y los trámites necessarios
Artículo 13 - la designación de los liquidadores implica el cese de las funciones de los miembros del Consejo de Administración y Mesa. Los liquidadores epresentan a la asociación durante todas las operaciones.
Artículo 14 - el activo, si procede después de pago de las posibles deudas, es atribuido según las normas determinadas por la Asamblea General. Los liquidadores dan cuenta de sus operaciones a la Asamblea General que les da descargo.
Título V : Declaración.
Artículo 15 - el Presidente, o un miembro del Consejo de Administración, por delegación, está encargado de cumplir los trámites de declaración, publicación o modificaciones previstas por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901.
Montauban, el 7 de marzo de 2007
« Amicale du camp de concentration de Septfonds et autres sites de la Mémoire de l’Espagne Républicaine – MER82 »
Mer82
23,Quai Adolphe Poult
82000 Montauban
Téléphone fixe : 05.63.67.41.01
Téléphone portable : 06.33.10.44.89
Email: jose.gonzalez44@wanadoo.fr
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